LEYES, REGLAMENTOS Y DEMAS FINURAS PARA PRIVATIZAR LOS RECURSOS DE LA SANIDAD PÚBLICA EN CATALUNYA.
Roger Bernat Landoni y Marta Carrera Plans de la Associació Catalana en Defensa de la Sanidad Pública.
Roger Bernat Landoni y Marta Carrera Plans de la Associació Catalana en Defensa de la Sanidad Pública.
El poder hace el derecho
En el mundo de la gestión pública de la sanidad existen dos paradigmas confrontados. El primero1, de recorrido más antiguo, se basa el principio de que, la salud, ante todo es una opción individual y por extensión la atención sanitaria. En este paradigma la administración pública, local y estatal, se limita a aspectos generales del mantenimiento de las infraestructuras que amenazan con endemias y epidemias: alcantarillado, vacunación, campañas de promoción de la salud. La atención sanitaria primaria y la hospitalaria dependen de un mercado de oferta y demanda en el que el ejercicio de la medicina corresponde a una profesión liberal individual o en forma de asociaciones médicas, instituciones benéficas y empresas con ánimo de lucro mas o menos disfrazado: recordemos aquí el ánimo de lucro disfrazado de las cajas de ahorro españolas. La eficiencia de este paradigma depende de la eficiencia social del propio Estado que ha de ser capaz de regular, mediante leyes y reglamentos, que la patronal equilibre los beneficios económicos con los beneficios sociales. El modelo mas absoluto de este paradigma lo detentan hoy Suiza y EEUU. En estos países prácticamente toda la provisión de servicios sanitarios corre a cargo de las empresas aseguradoras privadas, el ejercicio libre de la medicina y de la industria medico-farmacéutica.
El segundo paradigma, y mas moderno2, es el de la salud como derecho a ser tutelado directamente por la administración publica tanto en la financiación como en la gestión de la salud y, la parte económicamente mas costosa hoy, provisión de servicios asistenciales. Con frecuencia este derecho se incluye en la constitución del país que da marco a estructura legislativa que suele traducirse en un Servicio Nacional de Salud. El modelo mas avanzado del paradigma se aplicó en la URSS y hoy ya desmantelada la estructura a base de leyes privatizadoras del modelo lo han conducido a un descenso de los indicadores de salud de la OMS. En estos momentos el testigo del modelo ha pasado al Canada y nuestros países nórdicos: Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia.
En España, tras unos tímidos intentos de regulación pública de la salud, que se inician en 18833, la Ley General de Sanidad (LGS 1986)4 pone las bases del Servicio Nacional de Salud según el paradigma más moderno. Por primera vez se desvincula el derecho de la financiación ligada a las cotizaciones del trabajo (Seguro Obligatorio de Enfermedad), establece que la provisión asistencial debe ser universal, equitativa a cargo de los impuestos pagados solidariamente por todos los ciudadanos mediante los impuestos que marca la ley. Esta ley también explicitaba la que la administración pública se encargaría progresivamente de la financiación y gestión de toda la Sanidad Publica.
En el curso de una entrevista que nos realizó recientemente una joven investigadora británica de políticas sanitarias5 hacia la siguiente reflexión: “No entiendo porque teniendo en España uno de los sistemas sanitarios públicos mas eficientes, en Catalunya lo estén cambiando”. Le comentamos que, en últimos 20 años, cada vez que interpelamos a los distintos grupos políticos que han gobernado Catalunya, el porque de la des-construcción del sistema basado en la LGS, todos ellos nos aseguraban que lo hacían para hacer “sostenible el sistema”. Sin embargo, un análisis critico de los actos legislativos del Parlament, apoyado por tirios o troyanos, confirman nuestra sospecha.
En la Catalunya de los 806 viendo que los vientos sanitarios soplan hacia un modelo sanitario no mercantilizado los grupos parlamentarios conservadores catalanes en la Cortes Españolas apoyaron el mantenimiento de varias fisuras en el innovador proyecto de ley. Con la alianza de otras fuerzas conservadoras españolas consiguieron persistencia legislativa de duplicidades en la provisión de servicios sanitarios como Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE)7, Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutuas Laborales y otras formas de gestión no dependientes del Ministerio de Sanidad. El Conseller de Sanidad, Sr. Josep Laporte y según nos dijo su hombre en Madrid, Xavier Trias8, hasta la noche anterior comunicaba imperativamente con el grupo catalán desde Barcelona para que negociaran la introducción de las excepciones señaladas9. Esta insistencia en mantener la ambigüedad de la ley se explica por la necesidad ideológica de dar supervivencia a las mutuas, aseguradoras y recién nacidos consorcios. El razonamiento era económicamente sólido a corto plazo, salía más económico continuar concertando en vez de construir nuevos centros y de paso se evitaba provocar «la ruina» de instituciones y empresas existentes. Palabras mágicas como cooperativas, igualas médicas10, consorcio, alianzas estratégicas y otros argumentos del pensamiento positivo estaban muy acorde al tópico mercantil catalán y encontraron no pocos aliados en la misma izquierda con posibilidades de gobierno11. Como hemos podido comprobar en los últimos años estas excepciones han ido debilitando la idea de un Servicio Nacional de Salud mas cohesionado, articulado y transparente.
Esta visión mercantil de la salud y de la atención sanitaria ha representado en Catalunya un freno a la visión social y redistribuidora y a la eficiencia en la gestión de los recursos públicos y familiares. Catalunya desde las transferencias en 1981, en que un 10% de los hospitales con un 27% de las camas eran del INSALUD, ha pasado de dedicar menos del 15% de dinero público a la sub-contratación de asistencia sanitaria a terceros a invertir más del 54% en el 2010. Todo ello construido a base de leyes con el sustrato ideológico mercantil ya mencionado.
El Consenso de Washington consolido en 1990 un acuerdo entre altos funcionarios y financieros, gabinetes de estrategia asesorados por economistas de la Escuela de Chicago12 sobre las reformas que los estados deudores habían de adoptar (liberalización, desregulación/ privatizaciones) para dinamizar la economía. El mismo año en el Parlament se aprueba la Llei de Ordenació Sanitaria de Catalunya (LOSC), que legaliza otra herramienta para el desmantelamiento de la LGS. En resumen, separa la financiación (toda ella pública) de la provisión de la asistencia sanitaria. La legalización de la competencia entre proveedores esta servida y, en boca del profesor Ortun… los cambios en la regulación que favorezcan la competencia son en sí mismos destructivos, entre distintas formas organizativas13. Pero, aun aceptando este cainismo darwinista, lo que si propicia es el sobre consumo (ineficacia sanitaria), las dobles listas de espera (ineficacia social) y relaciones de confianza y de poder para los partidos políticos hegemónicos (ineficacia económica).
La politica catalana sigue abriendo surcos en el campo mercantil de la sanidad. En 1992 se consolidaron ocho Consorcios propiciados por la legislación de Convergencia i Unió de 1986 que, por el hecho de integrar fundaciones de carácter religioso, mutuas, cajas de ahorros y gobiernos locales en manos diversas fuerzas políticas propiciaron una complejidad del modelo que Raquel Gallego describe como mercado relacional14 donde la deriva de dinero público a los subcontratos crece paralelamente al poder de los empresarios sobre la politica sanitaria territorial. El dialogo, la participación ciudadana y la sinergia publico privado fueron nuevas palabra mágicas que se usaron para maniobrar en el marco de una LGS que tenia un horizonte totalmente diferente y contrario. Ni la izquierda liberal española se atrevió a dudar de la advocación de la Agenda 21 de la ONU15 que parecía apoyar este revoltijo catalán16.
Al año siguiente el Parlament aprueba una reforma de la LOSC que introduce el ánimo de lucro en la gestión. Parece olvidaron de especificarlo el texto de 1990. Por cierto que la mayor empresa sanitaria del mundo nunca ha necesitado una ley que diga que puede lucrarse, la industria medico-farmacéutica.
En los ’90 el Institut Català de la Salut (ICS), el mayor proveedor de asistencia sanitaria introduce un complemento por dedicación exclusiva para el personal sanitario facultativo que renuncien a realizar asistencia sanitaria privada. Poco tiempo después una sentencia judicial revierte el proceso en base al derecho de los professionales a emplear su tiempo profesional en la actividad privada sin agravio económico comparativo con sus compañeros de actividad exclusiva. Donde no llega el poder legislativo, llega el poder judicial. Hoy por hoy no hay posibilidad de evitar que un facultativo derive su atención de la pública a la privada en base a listas de espera u otras razones de calidad asistencial y viceversa, que de la atención asistencial privada pase su paciente a la pública en razón a la complejidad o falta de rentabilidad económica para la empresa por la que es empleado.
La legislatura catalana esta llena de leyes bien intencionadas pero de perversa ejecución, Buen ejemplo, es el Decreto 378/2000, de 21-11-2000, que configura el sistema sanitario integral de utilización pública de Catalunya (SISCAT). En el apartado 3.2 el Servicio Catalán de la Salud, especifica que Únicamente cuando sea imprescindible y por una duración limitada, podrá llevar a cabo esta provisión (sanitaria) a través de otros centros, servicios y establecimientos. En este caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los parámetros de calidad fijados por las diferentes redes17. Pero se presentaron grandes dificultades (¿no previstas?) en desarrollo de parámetros y de indicadores básicos de calidad asistencial e indicadores básicos de calidad económica para poder hacer cuantificación de lo imprescindible y de la duración de la provisión. Además se produce una falta de transparencia creciente con subvenciones no publicitadas, conciertos (subcontratos) con hospitales privados de servicios que podían haberse cubierto por entidades públicas, i autorizaciones dadas sin cumplir con todos los requisitos legales denunciadas por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat de Catalunya18
En 2002 y después varios años de su ensayo en el Hospital Universitario de Bellvitge y tutelado por un brillante gerente de sólida formación empresarial19, el Institut Català de la Salut firma un acuerdo sindical20 por el que se introduce la metodología empresarial de Dirección por Objetivos (DPO). Si es pertinente dirigir un hospital como si fuera una empresa comercial, las expectativas eran buenas, pero no así fueron los resultados a medio y largo plazo. Los cursos impartidos21 por expertos profesores de costosas escuelas empresariales (ESADE, etc.) a personal sanitario seleccionado lograron convencer a la mayoría de los implicados de que, en realidad, se trataba de una forma imaginativa de aumento salarial de médicos mal remunerados y que mantenían una cierta docilidad, sea por profesionalidad (la mayoría) o por la ausencia de incompatibilidades o tolerancia a su doble/triple empleo a pesar de que en algunos casos el conflicto de intereses era obvio. Por otra parte, el "gerencialismo" creciente en la organización convertía la DPO en un instrumento coercitivo sobre profesionales no proclives a la idea de hospital-empresa. Mucho he visto y oído sobre las DPO y con lo que me he quedado es que el pecado original que lastra tan buena intención es considerar al hospital como empresa, ignorando el elevado porcentaje de empleados con poder ejecutivo (medicar, decidir intervenciones o hacer y reconducir protocolos) que no permite dirigirla con mentalidad de master de escuela de economía, por mucho nivel internacional que tenga.
La politica neoliberal de las Cortes y del ejecutivo del Partido Popular con la aprobación de la Ley 15/97 de «Nuevas Formas de Gestión» y en 2003 la Ley de Cohesión y Calidad convergen con las leyes ya promulgadas en Catalunya. Una tenaza para la aflojar aun mas la tuerca de la cohesión sanitaria que pretendía la LGS. En la Ley 15/97 la administración pública cede un mayor control privado sobre la gestión sanitaria y con ello, aumenta la opacidad en el trayecto del dinero público. Ley de Cohesión y Calidad (2003), nuevamente con la excusa de modernizar la Ley General de Sanidad y en función de las transferencias, establece que las comunidades deben ser oídas en las decisiones a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pero este organismo no es ejecutivo. Con lo cual nos volvemos a desviar del horizonte de la LGS que como todo Servicio Nacional de Salud pretende articular recursos de forma transparente para una mayor eficiencia de lo público en Salud. Con el razonamiento de Vicente Ortum13 de que la competencia tiene como objetivo la destrucción del contrario; en sanidad es la cooperación y no la competencia la que puede obtener la máxima salud al precio más razonable.
Mientras, Catalunya profundiza en la magia de la “descentralización”. En 2006 el gobierno catalán, esta vez dirigido por la izquierda liberal, decreta la formación de 37 Gobiernos Territoriales de Salud22 que serán regidos por consorcios23 integrados por organizaciones sindicales, empresariales, vecinales, personas usuarias, profesionales y familiares de enfermos mas representativos del territorio de referencia. Parece obvio el peso del voto empresarial en una mesa en la que es proveedor sanitario. También se aprueba la creación del Consell de la Profesió Médica de Catalunya (CPMC) y el Pla de Recursos Humans del Sistema Integral Sanitari de Catalunya (SISCAT) que aumenta la desregulación entre el personal sanitario propicia la competitividad entre los diferentes estamentos y entre los centros propios (ICS) y no propios pero subcontratados con financiación pública.
Somos partidarios de la descentralización pero con el nivel de transparencia y cooperación que tienen los sistemas públicos basados en la Salud como derecho, es decir del paradigma Sistema Nacional de Salud. Pero en un sistema de vasos comunicantes entre lo público y lo privado, donde la necesaria cooperación de lo público se contradice con la naturaleza competitiva de lo privado es más que difícil repartir el pastel sanitario, tanto desde el punto de vista económico, como político y electoral. Sin ir mas lejos, en Francia el modelo territorial de la sanidad, de más de 10 años de recorrido esta lleno de informes desfavorables. Por ejemplo, municipios inframedicalizados y con centros quirúrgicos ineficientes (propuesta de cierre de 113 sobre 486)24. El modelo francés de provisión sanitaria poliédrica en el que la libertad de elección tanto a nivel de medico de cabecera (252.26325) como de centro sanitario (41.78822) ha contribuido a situarlo en el porcentaje mas alto de gasto sanitario sobre el PIB de la EU-15 y subsidiariamente a ser el sistema sanitario mas ineficiente. A veces pienso que nuestros políticos liberales son los nuevos afrancesados de la politica sanitaria parecen ignorar que nuestra pobreza estructural, mayor que la francesa, no nos permite aventuras mercantiles con la sanidad a la que nos abocan.
Otra vuelta de tuerca que afloja más el ideario de la LGS se produce en 2007 cuando el Parlament catalán convierte el Instituto Catalán de la Salud en una Empresa Pública, que pasa a estar sometida Derecho Privado y no Público. ¿Que tendrá de malo lo público para nuestros políticos? Es como una paradoja que les confiemos nuestro dinero y ellos, desconfiando de lo público buscan la forma que gestionarlo con las reglas del Derecho privado. A pesar de que hubo una indignada demanda explicita de debate ciudadano, a pesar de que diferentes entidades (entre ellas la nuestra) agrupadas en la Plataforma en Defensa de la Sanitat Pública y a pesar del informe desfavorable de Consell Tecnic Economic i Social de la Generalitat de Catalunya (CTESGC)26 al proyecto de ley que le presento la Coselleria. En el mismo informe se cita que la transformación de algunos servicios sanitarios en empresas públicas como el Institut Oncològic de Catalunya, el Hospital de Santa Caterina y el Hospital de Santa Maria de Lleida, entre otros no han mejorado su gestión en términos de eficiencia o eficacia”. “Es mas, en términos económicos (precio de alta según memoria de actividad de los centros) entre hospitales que son empresas públicas y hospitales del ICS hacen mas eficientes a estos últimos”. Esta ley fue modificada en lo superfluo pero dejó lo substancial en el trayecto hacia la privatización
Se publico que “la nueva empresa pública supone una concentración enfermiza de poder y la articulación de subsistemas de gestión, que merece un suspenso absoluto por estas normativas incapaces de desarrollar la transitoria segunda de la LOSC que prevé la integración en el Servicio catalán de la Salud de todo el personal de servicio de la sanidad y es ciega y/o sorda a las experiencias del País Vasco o Navarra, donde con la Ley General de Sanidad y el Estatuto Marco han logrado la integración. Con la nueva Ley del Consejo de Administración el ICS podrá autorizar la celebración de contratos por cuantías superiores a 30.000 €. El ICS tendrá la capacidad de poder efectuar operaciones plurianuales o de renting sin acuerdos de gobierno. Estos "razonamientos" se complementan con el articulado donde se definen como recursos económicos del ICS, los créditos y préstamos27 que le son concedidos y con el que describe las operaciones de crédito que el consejo de administración del ICS podrá autorizar a favor de los consorcios y entidades en que participe. Esta es pues la clave del techo (más bien bóveda) que esta ley facilita, por un lado captar recursos y por otro los distribuye, por ejemplo, entre las franquicias sanitarias privatizadas conocidas por Entidades de Base Asociativa Sanitaria (EBAS) y luego gobiernos territoriales, subcontratados. Así se contraviene la recomendación de "buen gobierno" que dice textualmente "Recomendamos la adopción de unos criterios drásticamente restrictivos a la hora de constituir nuevas empresas y consorcios públicos de derecho privado, evitando la proliferación de unas y otras", la burla del control administrativo que facilita el maquillaje contable.-financiero y provoca que se diluyan las responsabilidades políticas (y económicas). Conocer y controlar la deuda real sanitaria es fundamental para poder controlarla y disminuirla. Debemos romper con la lógica perversa que evalúa las intervenciones sanitarias en función del crecimiento económico no público que procuran 28 ... muchas veces a expensas de recursos humanos asistenciales (bata blanca).
El nuevo gobierno catalán presenta un anteproyecto de simplificación, de agilización, reestructuración administrativa y i promoción de la actividad económica (llamada Llei “Ómnibus”) al Parlament en Junio 201. Dividida en 3 leyes. una de ellas es denominada de Agilitat i reestructuració administrativa. De aprobarse deberían permitir dotar de nueva personalidad jurídica al ICS, descentralizarlo, trocearlo y dotarlo de mayor autonomía de gestión. Esta innovación provocará un cambio radical en la distribución de competencias de los órganos más altos de gobierno. Así hará que el Gobierno de la Generalitat tenga menos control sobre el director/a gerente del ICS que sobre las decisiones de un consejero/a de su gobierno y por tanto dará menos información pública. Con esta Ley el patrimonio de la Generalitat relacionado con el ICS podrá adscribirse a cualquier otra entidad. Los centros y servicios del ICS podrán tener cualquier forma jurídica o pasar a formar parte de otros consorcios i entidades en que participe el ICS. Ahora los 8 hospitales del ICS cuya propiedad ha transferido la Seguridad Social a la Generalitat podrán adscribirse o ser transferidos a otras entidades, venderse o establecer contratos con otras entidades y tal como pasa actualmente con los costos financieros de los centros públicos concertados se pueden generar costos imputables al ICS que graven el presupuesto de Sanidad.
El objetivo de estos cambios es convertir al ICS en un “holding” de empresas de diferente forma jurídica. Quizá sigan manteniendo la imagen de que son parte del ICS pero a efectos de control no lo serán. Esta situación se da actualmente en consorcios de atención primaria de los que el ICS forma parte, aunque éste sea el socio mayoritario sus datos no se incluyen en las memorias del ICS i no se le rinden cuentas a sus órganos máximos de gobierno. Parece claro que la ley no dará agilidad, muy al contrario, aumentará el número, complejidad y costo de funciones administrativas i directivas29. Incluso se elimina la iniciada integración de una empresa de diagnóstico por la imagen en el ICS
Se pasará a un ICS al servicio de un mercado sanitario que incluye el mercado público i privado ya que modifica un artículo de la Ley ICS eliminando la referencia a que las instalaciones del ICS no podrán ser utilizadas para prestar asistencia privada de ningún tipo. Así se pretende incorporar la actividad privada en los actuales centros del ICS desligarlos de la Generalitat modificando su naturaleza jurídica fomentar que las relaciones entre el SCS i los centros concertados sean relaciones económicas i de mercado. Que se presten servicios complementarios i financiada privadamente en los actuales centros del ICS. Incentivar la suscripción de seguros médicos.
En una próxima entrega haremos referencia al gran número de conflictos de intereses que propicia algunos reglamentos nacidos de estas leyes o de la ausencia de reglamentos en otras. En un país donde hay poco o no existe control de incompatibilidades explicito o implícito. Se deja a la deontología médica o poética30 lo debería ser legislado.
Tot plegat31 como decimos en catalán, es de temer estén haciendo, con un producto de primera necesidad como es la Salud, lo que Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD) denomina “financialización” de los mercados de productos de primera necesidad32 referente a los productos alimentarios que, al tiempo que incrementa la riqueza de los mas ricos, empobrece a los mas pobres.
AGRADECIMIENTO
A los trabajos previos de los autores citados en el articulo y, en especial a Ramón Serna con su articulo “El proceso de privatización en Cataluña”. En el libro ¿Por nuestra salud? Traficante de Sueños. Enero 2010 y Albert Ferris por artículos y consultas personales diversas.
Barcelona, 28 de Noviembre de 2011.
1 Modelo Bismark nombre recibido de Otto von Bismark, bajo cuyo gobierno se crear un sistema de seguro estatal de enfermedad en1881
2 Modelo Beveridge en honor a británico Sir William Beveridge (1879-1963) que entrego al gobierno el famoso «Informe Beveridge» 1942 y traducido en ley en 1948.
3 Se crea en España la Comisión de Reformas Sociales bajo la influencia bismarckiana. Empieza a apreciarse la necesidad de la intervención del Estado para superar las evidentes limitaciones y carencias de la beneficencia. En 1899, la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo de Eduardo Dato el 27 de febrero de 1908 la Ley de creación del Instituto Nacional de Previsión (INP). Este instituto recibió del Estado un capital fundacional de 500.000 de pesetas y una subvención presupuestaria anual de 125.000.
4 También conocida como Ley Lluch, por el catalán y ex ministro socialista Ernest Lluch que fue quien la impulsó y asesores formados en escuelas de gestión de la salud como la de la Universidad de Edimburgo
5 LEGIDO-QUIGLEY, Helena de European Centre on Health of Societis in Transition www.lsttm.ac.uk/centres/ecohost
6 Jordi Pujol fue investido Presidente de la Generalitat en 1980.
7 La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha otorgado a MUFACE uno de los Premios a la Calidad en el ámbito del Sistema Nacional de Salud 2010, cuya entrega tendrá lugar el próximo día 23 de noviembre 2011.
8 Heredero en el cargo de Conseller.
9 Comunicación personal de Xavier Trias en el Acto “20 anys de la Llei general de sanitat. Perspectiva catalana”. 20 de Septiembre de 2006. Caixa Forum, Barcelona.
10 Curiosamente en 1997 de la mano del Banco Iberoamericano (Washington) un estudio sobre las igualas medicas privadas vs la sanidad de la seguridad social decía: “Sin embargo, dado que en el país hay bastante capacidad productiva instalada de atención médica para cubrir las necesidades de la población con capacidad contributiva suficiente para costear sus gastos de salud, se plantea la conveniencia de agregar a los establecimientos del seguro social la oferta de servicios privados, con su infraestructura humana y física. Esto permite introducir un elemento de competencia en la provisión del servicio médico y garantizar la libertad de elección al usuario. Con esto se buscaría mejorar la calidad y reducir el costo medio de la atención oficial” http://www.iadb.org/res/laresnetwork/files/pr31finaldraft.pdf
11 Algunos de ellos ocuparon mas tarde lugares destacados en los distintos gobiernos de Cataluña.
12 ...entregados a economistas estadounidenses de la Escuela de Chicago, cuyos modelos matemáticos sirven para especular sobre los mercados de acciones y de opciones, contrariamente a las intenciones de Alfred Nobel, quien pretendía mejorar la condición humana. En Denuncia de una impostura científica: El falso Premio Nobel de Economía, por Hazel Henderson
13 Ortún, V. et al. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CAPITATIVO:
POSIBILIDADES Y LIMITACIONES. http://www.econ.upf.edu/~ortun/publicacions/paper24.pdf
14 Raquel Gallego Calderón, Tipus d'agències i estructures pressupostàries: Anàlisi de la separació entre comprador i proveïdor en l'administració sanitària catalana. Agència d'Avaluació de Tecnologia i Recerca Mèdiques. Servei Català de la Salut. Departament de Sanitat i Seguretat Social. Generalitat de Catalunya (BR04/2000). Barcelona, abril 2000.
15 Agenda 21, Plan de Actuación de las Naciones Unidas para la sostenibilidad del siglo XXI, aprobado por 173 gobiernos en la Cumbre de la Tierra de Río-92 (14/06/1992). "Cada autoridad local debe entrar en un diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales, y empresas privadas, y adoptar una 'Agenda 21 local'
16 Al año siguiente las fuerzas conservadoras a nivel del Congreso Nacional aprueba el Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social da más atribuciones a las Mutuas y las pone en manos de los empresarios.
18 Bulleti Oficial del Parlament de Catalunya nº 13 del 28 desembre 2006. 4.85 Sindicatura de Comptes Procediment relatiu a l’Informe de fiscalització 22/2006: Despeses en assistencia hospitalaria amb mitjans aliens. Exercici 2003 (tram. 256-0001/08)
19 Francesc Moreu
20 CCOO, UGT y CEMSATSE
21 Tipo “De Jefe de Servicio a Product Manager”
DECRET 38/2006, de 14 de març, pel qual es regula la creació de governs territorials de salut.
23 Que tendrán capacidad de endeudarse. Cosa temible en los tiempos que corren si el clientelismo electoral o comercial propicia la inflación de la deuda pública que se en forma de aval.
24 “Rapport novembre de 2005” encargado por Ministére de la Santé al Profesor Guy Vallancien. Le Monde. Dossiers & Documents. Núm. 356, setembre 2006. pg. 7.
En el informe del CTESGC al anteproyecto “Llei de reforma de l’Institut
Català de la Salut Tram. 200-00051/07” encargado por el Govern destacamos el voto de Foment del Treball Nacional que deja explicito que el nuevo ICS no podrá ser proveedor preferencial porque contraviene las normas europeas y de la OMC de libre competencia. Pero hay una contradicción principal entre libre competencia (mercado autorregulado) y libre competencia la catalana (mercado disregulado) donde el cliente público siempre PRE-paga pero en el privado puede elegir entre varias listas de espera y en gestor publico no.
27 Maniobras que han permitido a empresas financieras disfrazar resultados para engañar a asociados o la las auditoras.
28 Carta de la Plataforma en Defensa de la Sanitat Pública a la Consellera de Sanitat del Govern de Catalunya 2004-2010
29 Muchos países con este formato tienen unos costos trasnacionales (administrativos) que llegan a ser un tercio del gasto sanitario. Por ejemplo, EEUU y Francia.
30 En Catalunya, como ya es notorio en Francia, cada vez veremos mas giros en ambas direcciones de lo que se conoce la “puerta giratoria” entre cargos públicos y cargos privados.
31 En resumen
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